martes, 16 de junio de 2009

Resolución 338 del Consejo de Seguridad de la ONU (1973)

El Consejo de Seguridad,

1. Insta a todas las partes en la presente lucha a que cesen el fuego y pongan fin a toda actividad militar inmediatamente, a más tardar 12 horas después del momento de la aprobación de esta decisión, en las posiciones que ahora ocupan.

2. Insta a las partes interesadas a que empiecen inmediatamente después de la cesación del fuego la aplicación de la Resolución 242 (1967) de 22 de noviembre de 1967 del Consejo de Seguridad en todas sus partes;

3. Decide que, inmediatamente y en forma simultánea con la cesación del fuego, se inicien negociaciones entre las partes interesadas, con los auspicios apropiados encaminados al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Próximo.

22 de octubre de 1973

ESTA RESOLUCIÓN FUE APROBADA DURANTE LA GUERRA DEL YOM KIPPUR, CUARTA GUERRA ÁRABE-ISRAELÍ

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